Defensa

El procedimiento de lectura de la tesis doctoral será el recogido en la normativa de doctorado de la Universidad de A Coruña, sin perjuicio de las especialidades que, dentro de este marco normativo, puedan establecerse en el convenio marco suscrito entre las universidades participantes en el Programa.

A continuación se presenta la Normativa de defensa y enlaces de interés de las universidades intervinientes:

Terminada la elaboración de la tesis y previo informe favorable del Director o Directores y, en su caso, del Tutor, el doctorando solicitará a la CAPD la autorización para su defensa.

Una vez autorizada la presentación de la tesis para su defensa por parte da CAPD, esta remitirá a la mayor brevedad al órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad la siguiente documentación:

  • Informe de autorización para la defensa de la tesis emitido por la CAPD.
  • Un ejemplar de la tesis en soporte papel firmado por el doctorando, por el Director o Directores de la tesis y, en su caso, por el Tutor y un ejemplar en formato electrónico (PDF).
  • Toda la documentación requerida en el caso de que se solicite la Mención Internacional y/o tesis por compendio de publicaciones según lo establecido en el reglamento de doctorado.
  • Documento de Actividades del doctorando actualizado y el Plan de Investigación acompañado de los informes favorables del Tutor y del Director.

Una propuesta de la composición del tribunal que juzgará la tesis aprobada por la CAPD, formado por doctores especialistas en la materia de la tesis de doctorado, con experiencia investigadora acreditada de conformidad con lo que se exige en el reglamento de doctorado.

Una vez recibida toda la documentación de la tesis y revisado por la unidad competente que el expediente está completo y correcto, se abrirá un período de exposición pública de 10 días hábiles en período lectivo, garantizando la máxima difusión institucional para que cualquier doctor pueda examinar la tesis y dirigir por escrito las consideraciones que estime oportunas al órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad.

Finalizado el período de exposición pública, el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad valorará la tesis teniendo en cuenta el informe de la CAPD y las alegaciones recibidas. Asimismo, el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad podrá convocar al doctorando y/o Director o solicitarle respuesta razonada de las alegaciones u otra información que considere necesaria, podrá consultar a la CAPD y/o contar con la colaboración de otros doctores externos para asesoramiento en la evaluación de la tesis.

Tras la valoración de la tesis el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad decidirá aprobar o denegar la continuidad de los trámites, dejando registro de esta decisión en el Documento de Actividades del doctorando. Esta decisión será comunicada al Director o Directores de la tesis de doctorado, al doctorando y a la CAPD.

En el caso de denegación de la continuidad de los trámites, que deberá estar debidamente motivada, el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad comunicará al doctorando las vías que puedan conducir a corregir debidamente su tesis de doctorado, antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

En caso de aprobación de continuidad se procederá a la aprobación del tribunal en los términos establecidos en el reglamento de doctorado.
Nombrado el tribunal y suplentes, se comunicará el nombramiento a la CAPD y al Director, y se hará llegar a cada uno de ellos la notificación de su designación, un ejemplar de la tesis de doctorado, y el expediente del doctorando. A partir de este momento dispondrán de 20 días naturales para enviar al órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad un informe individual y razonado en el que se valore la tesis y figure explícitamente el dictamen sobre si procede o no la autorización para la defensa de la tesis.

Una vez recibidos los informes, el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad dispondrá si procede o no la defensa pública o, en su caso, la interrupción de su tramitación, que se comunicará por escrito al doctorando, a los Directores de la tesis y a la CAPD.
De ser denegada la autorización de la defensa de la tesis de doctorado por el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad, el doctorando podrá solicitar la certificación literal de los dictámenes a que se refiere el párrafo anterior. En caso de ser autorizada la defensa, el doctorando podrá solicitar la certificación literal de los informes después de su defensa.

La defensa pública deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, salvo causas debidamente justificadas. Si se supera este plazo deberán iniciarse de nuevo los trámites de autorización de la tesis para su defensa.

A lo largo del proceso de autorización de la defensa de la tesis el doctorando estará obligado a introducir los datos de su tesis en la base TESEO según el procedimiento y plazos que establezca la Universidad.

Admitida a trámite la tesis doctoral por la CAPD,  el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad evaluará la propuesta de tribunal remitida por la CAPD. Esta propuesta irá acompañada de un informe individualizado y razonado sobre la idoneidad de cada uno de los miembros propuestos para juzgar la tesis mediante la mención de la especialidad o especialidades de su investigación, publicaciones, proyectos de investigación y otras actividades o méritos que consideren oportunos así como la aceptación expresa de los miembros propuestos.

El tribunal encargado de juzgar la tesis será designado por el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad entre los diez especialistas propuestos por la CAPD y estará constituido por cinco titulares y dos suplentes. Entre los miembros del tribunal se nombrará un Presidente y un Secretario del tribunal. El Secretario se designará preferentemente entre los miembros del tribunal de la Universidad. De no ser así, deberá presentarse informe justificativo y, en su caso, señalar a otro profesor de la Universidad como responsable de la recepción de las actas y de su posterior entrega en la unidad administrativa correspondiente.

En caso de renuncia por causa justificada de un integrante titular del tribunal se procederá a sustituirlo por el suplente correspondiente siguiendo el orden de la propuesta de suplentes del tribunal.

En la composición del tribunal deben respetarse los siguientes requisitos:

Todos los miembros deberán ser doctores y con experiencia investigadora acreditada según las exigencias establecidas para ser Director de tesis en la normativa de doctorado. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque estén en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios, considerándose en este último caso como perteneciente a la universidad en la que se encuentre prestando servicios. El profesorado contratado laboral podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque estén en situaciones equivalentes a las del personal de los cuerpos docentes universitarios.

El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en el Programa de Doctorado.
En el caso de tesis presentadas por compendio de publicaciones no podrán formar parte del tribunal los coautores de las publicaciones.
En ningún caso podrán formar parte del tribunal el Director o codirectores de la tesis ni el Tutor, salvo que se haya dispuesto otra cosa en el convenio marco o específico suscrito entre las universidades participantes en el Programa.

En el caso de la Mención Internacional en el título de doctor al menos un experto con título de doctor de una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no españoles, y distinto del responsable de la estancia señalada más adelante, tiene que formar parte del tribunal titular. Para ello se nombrará a un doctor extranjero en la comisión titular y otro que cumpla las mismas condiciones como suplente.

La composición del tribunal tenderá a una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

No podrán formar parte de la propuesta de un tribunal quienes incurran en cualquiera de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o en la normativa equivalente de las universidades participantes en el Programa.

Una vez autorizada la defensa pública de la tesis, el doctorando deberá efectuar el pago de las tasas de los derechos de examen del grado de Doctor en la unidad administrativa responsable de los estudios de doctorado.

Una vez realizado el pago de tasas el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad remitirá al Secretario del tribunal los documentos que deberán ser cubiertos en el acto de defensa de la tesis de doctorado.

El Presidente del Tribunal convocará el acto de defensa de la tesis de doctorado, y el Secretario comunicará por lo menos con 10 días de antelación el día, el lugar y la hora del acto al órgano/ unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad, que a su vez informará a la CAPD, al doctorando, al Director de la tesis, y hará la publicidad pertinente.

La defensa de la tesis deberá realizarse en sesión pública durante el período lectivo del calendario académico y tendrá lugar en la universidad que se señale en el convenio marco de colaboración que se suscriba entre las universidades participantes.

En casos debidamente justificados por circunstancias excepcionales que imposibiliten la presencia física de un miembro del Tribunal, el órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad podrá autorizar su participación por videoconferencia, a condición de que los otros cuatro miembros del tribunal estén presentes en el acto. En ningún caso, este miembro ausente podrá ser el Presidente o el Secretario del Tribunal.

Si en el acto de defensa y exposición pública de la Tesis no se presentase algún miembro del tribunal titular, se incorporarán los suplentes. Si esto no fuese posible, la presidencia del tribunal decidirá si continuar o no con el acto de lectura, una vez consultados el resto de integrantes. Para que se pueda proceder a la defensa de la Tesis, será necesario que estén presentes un mínimo de cuatro miembros del tribunal, y que se cumpla el requisito sobre la mayoría de miembros externos a la Universidad y las instituciones colaboradoras en el Programa de Doctorado. De no poder constituirse el tribunal, el Presidente comunicará este hecho a órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad y dicho órgano/unidad podrá autorizar la defensa en las 24 horas siguientes. De no ser factible, el Presidente procederá a convocar de nuevo el acto de defensa de la tesis de doctorado.

Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando deberá contestar. Así mismo, los doctores presentes en el acto podrán formular cuestiones y objeciones, y el doctorando responder, todo esto en el momento y forma que señale el Presidente del tribunal.

Una vez finalizada la defensa de la tesis por parte del doctorando, el tribunal emitirá un informe sobre esta y la calificación global en términos de apto o no apto.

El Tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude» si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la Tesis de doctorado.

El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que durante la etapa de realización de la tesis, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera del país en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el Director y autorizadas por la CAPD, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.

  • Que parte de la tesis, por lo menos el resumen y las conclusiones, se redacte y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales del país en que el doctorando esté matriculado. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes y los expertos a que se hará referencia procedan de un país habla hispana o portuguesa/brasileña, según los casos.
  • Que la tesis fuese informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no perteneciente al país en que el doctorando esté matriculado.
  • Que por lo menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no perteneciente al país en el que el doctorando esté matriculado, con título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada anteriormente, forme parte del tribunal evaluador de la tesis y distinto de los dos expertos referidos en el apartado anterior.
  • Que la defensa de la tesis sea efectuada en una de las universidades participantes en el Programa, en los términos señalados en el convenio de colaboración.

La CAPD deberá remitir al órgano/unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad la documentación acreditativa de la estancia, su autorización para realizarla y los informes de los dos expertos externos, junto con el resto de documentación, para que pueda proceder a la autorización de la defensa de la Tesis de doctorado.

Universidade da Coruña

https://www.udc.es/export/sites/udc/_galeria_down/ensino/doutoramento/normativa/REGULAMENTO_ESTUDOS_DOUTORAMENTO.pdf

Otras universidades participantes en el Programa

Universidad Hispanoamericana, Nicaragua

https://www.uhispam.edu.ni/

Universidad Santo Tomás de Tunja, Colombia

https://www.ustatunja.edu.co

Universidad de Montevideo, Uruguay

https://www.um.edu.uy/universidad/home/

Universidad Veracruzana

https://www.uv.mx/
Normativa Universitaria:
https://www.uv.mx/legislacion/reglamentos/
Reglamento Estudios de Posgrado/Doctorado:
https://www.uv.mx/universidad/doctosofi/leguni/reglamentos/documents/reglamento_general_de_estudios_de_posgrado2010.pdf

Universidad Monteávila

https://www.uma.edu.ve/
Normativa Académica:
https://www.uma.edu.ve/documentos_uma/control_de_estudios/Reglamento_de_Alumnos_2004.pdf

Universidad de Guajanato

https://www.ugto.mx/
https://www.ddpg.ugto.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=246&Itemid=161
https://www.ugto.mx/sitioug/espanol/normatividad/normatividad.asp

Universidad Nacional del Nordeste, Argentina

https://www.unne.edu.ar/
Normativa:
https://www.unne.edu.ar/posgrado/normativas_posgrado.php

Universidad de Piura, Perú:

https://udep.edu.pe/

Universidad Nacional del Litoral, Santa Fé, Argentina

https://www.unl.edu.ar/
https://www.rectorado.unl.edu.ar
https://www.fcjs.unl.edu.ar/pages/posgrado/doctorados.php

Universidad Escuela Libre de Derecho, Costa Rica

https://www.uescuelalibre.ac.cr/

Normativa:
https://www.uescuelalibre.ac.cr/index.php/normativa-universitaria/reglamento-programa-doctorado-en-derecho

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